Usted podrá pagar en forma anticipada, acogiéndose al beneficio establecido en Artículo 22 de la Ley Nº 18.287, según el tipo de la infracción (grave, menos grave y leve), el valor se reduce en un 25% del rango mínimo, si el infractor lo paga dentro de los cinco primeros días, contados desde el día siguiente de la fecha de la infracción incluido el día sábado.
En caso de no poder acudir al municipio la fecha de citación, el sitio dispone de cada una de las multas, que usted posee pendientes de pago, las cuales no se encuentran afectas al descuento antes mencionado y podrá pagar en cualquier momento.
Cabe destacar que si nuestro sitio no registra la infracción consultada, tiene la facultad de ingresarla en forma manual dentro de los cuatro primeros días, para así poder hacer valer el descuento aplicado por la Ley 18.287.
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