¿QUE SON LOS DERECHOS
MUNICIPALES?
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Según lo establecido en el artículo Nº 40 del D.L Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, se llama derechos municipales a “las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”.
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¿QUE SON LAS CONCESIONES MUNICIPALES?
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Según la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las Municipalidades podrán establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen (art. 4º letra e)).
Una concesión es un contrato mediante el cual el municipio otorga autorización a un tercero para que realice la prestación de un determinado servicio a su nombre a fin de atender las necesidades de la comunidad local y/o o para la administración de establecimientos o bienes específicos, tales como bienes nacionales de uso público o bienes municipales.
En el caso de otorgamiento de un bien las concesiones dan derecho al uso preferente del mismo en las condiciones que fije la municipalidad respectiva. Sin embargo, ésta podrá darle término encualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público.
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¿QUE SON LOS PERMISOS MUNICIPALES?
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Los permisos son autorizaciones en las cuales mediante una Resolución, la autoridad municipal faculta a una determinada persona natural o jurídica a utilizar o explotar comercialmente un determinado bien municipal o nacional de uso público. También son permisos aquellos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad.
Su carácter es esencialmente precario, pudiendo la municipalidad modificarlo o dejarlo sin efecto en cualquier momento, sin que exista un motivo en particular y sin derecho a indemnización alguna, según las disposiciones estipuladas en el artículo 36 y 63 letra g) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, de 1988.
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¿QUE SON LOS SERVICIOS MUNICIPALES?
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Son todas aquellas prestaciones otorgadas por parte de la municipalidad o a través de terceros autorizados por la misma y en su representación, bajo los parámetros establecidos por las leyes vigentes, y cuyo fin es responder a las necesidades de la comunidad local.
Dentro de este grupo se pueden clasificar el servicio de retiro de residuos sólidos domiciliarios (Aseo), el servicio de agua potable, el servicio de limpieza de calles, servicio de extracción de escombros, servicios que se presten a través de establecimientos de explotación y servicios públicos municipales, etc.
Según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley de Rentas Municipales, las municipalidades podrán cobrar derechos por la prestación de sus servicios, los cuales deberán estar establecidos en una Ordenanza redactada para esos fines.
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¿QUE SON LOS ARRIENDOS MUNICIPALES?
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Son aquellos contratos mediante los cuales el municipio entrega en arrendamiento a terceros un bien mueble o inmueble de su propiedad. Estos se regulan según las disposiciones del derecho comercial.
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¿DONDE ESTAN ESTABLECIDOS LOS DERECHOS MUNICIPALES?
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Tal como lo estipula la Ley de Rentas Municipales en su artículo 42, Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley, se determinarán mediante ordenanzas locales, y en este contexto,éstos están establecidos en la Ordenanza Nº 94 “Sobre Derechos Municipales por Permisos y Servicios Municipales”, la cual puede ser consultada en www.municipalidaddesantiago.cl
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¿DONDE PUEDO CANCELAR ESTOS DERECHOS?
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Se pueden cancelar directamente en cajas de la Municipalidad de Santiago, ubicadas en:
Santo Domingo Nº 916 entrepiso o en Amunátegui N° 980, en horario de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y el día viernes de 09:00 a 15:00 horas.
O a través de internet ingresando a www.santiagoenlinea.cl.
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¿CUALES SON LOS MEDIOS DE PAGO?
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Contado (efectivo, tarjetas de débito o crédito bancarias o cheque del titular a nombre del Tesorero Municipal de Santiago).
3 cuotas valor contado con tarjetas de crédito bancarias.
Convenio de pago, que debe suscribir el titular, con pie y 3 cuotas (Santo Domingo 916 of.205 de 09:00 a 14:00 horas).
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